Accion de Revindicacion

Updated on abril 3, 2016 in Derecho Civil
2 on abril 3, 2016

Acción reinvindicatoria según código civil y comercial

  1. 1. ACCIONES REALES ACCIÓN REIVINDICATORIA CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NINA NORMA NORIEGA
  2. 2. ACCIÓN REINVINDICATORIA • ESTA ACCIÓN SE ENCUENTRA REGULADA EN EL CÓDIGO CIVIL QUE HA SIDO DEROGADO EN EL 2014. ESTA FIGURA NO SE PUEDE COMPRENDER EN LA NUEVA LEGISLACIÓN, SI PREVIAMENTE NO SE CONOCE COMO HA SIDO LEGISLADA EN LA NORMA DEROGADA. A CONTINUACIÓN EN EL VIDEO QUE SE PRESENTA EN LA SIGUIENTE SLIDES NOS AYUDARÁ A COMPRENDER LOS NUEVOS CAMBIOS
  3. 3. ¿QUÉ CAMBIOS ENCONTRAMOS? • EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL HA INTRODUCIDO VARIOS CAMBIOS RESPECTO A SU PAR EL CÓDIGO CIVIL YA DEROGADO. • EN LA SIGUIENTE SLIDES SE PODRÁ APRECIAR UN VIDEO SOBRE LAS NORMAS GENERALES QUE SE REGULAN APLICABLES A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
  4. 4. ¿QUÉ SE DEFIENDE EN ESTA ACCIÓN? son los medios de defender en juicio LA EXISTENCIA de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio. ¿CUÁNDO PRESCRIBEN? Son imprescriptibles ¿EN QUE MOMENTO OPERA EL TITULO PARA INTERPONER ESTA ACCIÓN? Al momento de interponer la demanda y hasta la sentencia firme ¿SE PUEDEN RECLAMAR DAÑOS SI, puede reclamar que se restituya su derecho y como accesoria la indemnización- Pero si reclama el daño solo pierde el derecho a la acción ACCIÓN REIVINDICATORIA
  5. 5. ¿en el nuevo Código Civil y Comercial hay definición de esta acción? • NO HAY DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN COMO SI LO HACIA EL ART.2758 YA DEROGADO
  6. 6. ¿Qué se puede reivindicar? CCC
  7. 7. ¿QUÉ NO SE PUEDE REINVINDICAR SEGÚN EL CCC • ARTÍCULO 2253.- Objetos no reivindicables. No son reivindicables los objetos inmateriales, las cosas indeterminables o fungibles, los accesorios si no se reivindica la cosa principal, ni las cosas futuras al tiempo de hacerse efectiva la restitución
  8. 8. ¿QUÉ NO SE PUEDE REINVINDICAR SEGÚN EL CCC • ARTÍCULO 2254.- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. • Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo
  9. 9. PRUEBA INMUEBLES • EL PRIMERO EN POSESIÓN SI DEMANDANTE Y DEMANDADO RECIBIERON EL DERECHO DE LA MISMA PERSONA • DERECHOS TRASMITIDOS POR DIFERENTES ACTORES, PROSPERA EL PRIMERO EN LA POSESIÓN • SI EL TITULO Y LA POSESIÓN QUE PROVIENEN DE DIFERENTES PERSONAS DEL DEMANDANTE ES ANTERIOR AL DEL DEMANDADO RETIENE SU DERECHO • SI AMBOS MUESTRAN TÍTULOS DE DIFERENTES ANTECESORES. TRIUNDA EL QUE HA TENIDO SIEMPRE LA POSESIÓN • ART. 2256 MUEBLES REGISTRABLES •SOBRE LAS COSAS HURTADAS O PERDIDAS SE TIPIFICA LA MALA FE.POR LO TANTO EL REINVINDICANTE DEBE: •SE DEBE PROBAR CON EL CERTIFICADO QUE EXPIDA EL REGISTRO RESPECTIVO •si el derecho invocado por el actor no está inscripto, debe justificar su existencia y la rectificación, en su caso, de los asientos existentes. Si el derecho del demandado carece de inscripción, incumbe a éste acreditar el que invoca contra el actor; •si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción •registral emanados de un autor común, es preferida aquella que acredita la coincidencia de los elementos identificatorios registrales exigidos por el régimen especial; •si el actor y el demandado presentan antecedentes que justifican la inscripción •registral derivados de personas distintas, sin que se pueda decidir a quién corresponde el derecho controvertido, se presume que pertenece al que lo tiene •Inscripto •ART 2257 MUEBLES NO REGISTRABLE • si las partes derivan sus derechos de un antecesor común, prevalece el derecho de la que primero adquiere el derecho real • si las partes derivan sus derechos de distintos antecesores, prevalece el derecho que se derive del antecesor más antiguo. Sin embargo, siempre prevalece el derecho que se remonta a una adquisición originaria, aunque sea más reciente • si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la reivindicación si el objeto se encuentra en poder del subadquirente, aunque éste sea de buena fe • ART 2258
  10. 10. DERECHO A REENBOLSO Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos. Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado. En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe.
  11. 11. ALCANCES DE LA ACCIÓN REINVINDICATORIA La acción reivindicatoria de una cosa mueble no registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y a título oneroso excepto disposición legal en contrario; sin embargo, el reivindicante puede reclamarle todo o parte del precio insoluto. El subadquirente de un inmueble o de una cosa mueble registrable no puede ampararse en su buena fe y en el título oneroso, si el acto se realiza sin intervención del titular del derecho.
  12. 12. SENTENCIA Si se admite la demanda, el juez debe ordenar la restitución del objeto, parte material de él o sus restos. En cuanto a las reglas de cumplimiento de la sentencia, se aplican las normas del Capítulo 3 del Título II de este Libro. Si se trata de una cosa mueble registrable y media inscripción a favor del vencido, debe ordenarse la rectificación del asiento registral.
  13. 13. Algunas notas finales El Código Civil en su tipificación y reglamentación de la Acción Reivindicatoria se ha caracterizado por ser puntillosa y descriptiva en su reglamentación. El Código Civil y Comercial, carece de esta característica, generando normativas más genéricas. Desde la definición, pasando por las descripciones de que cosas o no cosas son reivindicables, hasta los sujetos alcanzados en la reivindicación. Se modifica el criterio del Código Civil de incluir al tercer poseedor de buena fe como perdedor ante una cosa mueble bajo su poder que fuera robada o perdida. El Código Civil y Comercial, no centra el derecho en la naturaleza de la cosa sino en títulos sobre la cosa y si quién lo tiene, aunque la cosa sea robada o perdida, puede repeler la acción. Los supuestos de reivindicación legislados en el Código Civil abarca más supuestos que los legislados en el Código Civil y Comercial, aunque algunos supuestos sean compartidos entre ambas normativas y confluyan en un mismo criterio legislativo
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0 on abril 3, 2016

DEMANDA DE REIVINDICACION

 

Señor Juez:

………………………., abogados, constituyendo domicilio legal en ………………. de esta ciudad, a V.S. respetuosamente presentados, decimos:

1.-Personería

Que conforme se acredita con el testimonio de poder general para juicios adjunto, somos apoderados legales de la firma …………………. con domicilio legal en calle ……………….. de la ciudad de Buenos Aires, solicitando se nos conceda participación definitiva en autos en su nombre y representación.

2.-Objeto:

En el carácter invocado y siguiendo sus expresas instrucciones, venimos a iniciar demanda ordinaria de REIVINDICACION respecto del siguiente inmueble:………… . Dirigiendo la acción en contra de …………………., argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº …….., con domicilio en la localidad de ………… y …………………, argentina, viuda, con igual domicilio y también contra TODO OCUPANTE QUE POR SU CUENTA Y/U ORDEN, EN SU NOMBRE O RELACIONADOS CON ELLOS SE ENCUENTRE EN EL INMUEBLE. A efectos de que V.S., al dictar sentencia, ordene la restitución y entrega de la posesión arrebatada al actor. Con costas.

3.-Hechos:

Que conforme lo acreditamos con la documental que se adjunta, consistente en copia de hijuela librada en autos “………………….S/COBRO DE MEDIANERÍA DE ALAMBRADO”, causa que tramitó por ante este Juzgado……….., nuestro mandante es titular del inmueble que se reivindica en esta acción antes descrito, adquirido en pública subasta dispuesta en tal causa, adquiriéndola de su antecesor ………..a, subasta que se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble en MF ……………. Documental que en original que consta en el expediente antes citado y que se encuentra agregada en copia también a los autos “……………… s/Diligencias Preliminares” originario de esta Juzgado Civil y Comercial , cuyo glosamiento a estos actuados desde ya solicitamos.

……… tuvo la propiedad desde……. , efectuando en el inmueble diversas mejoras. Que al construir el alambrado separativo entre el campo adquirido en subasta y que es objeto de esta litis y el de propiedad de ………………, se realizaron diversas constataciones, tanto por el perito, como por el oficial de justicia, encontrando este último al demandado ……………, quien se adjudica la posesión por sí, por eso se adjudica la construcción de bebederos y corrales porque manifestó que explotaba ganadería en el campo.

El juicio de cobro de medianería tramitó entre los años …….. y ……… y siempre en las constataciones que se realizaron, el demandado formuló igual respuesta aunque nadie vivía en el campo y él se encontraba esporádicamente.

La adquisición del inmueble por nuestra representada lo fue en el mes de julio del año ………, siendo puestos en posesión del inmueble por los oficiales de justicia del Juzgado Civil ………, a través del mandamiento respectivo, diligencia cumplida el día ………….., tal como lo acreditamos con la copia del oficio y acta respectiva, diligencia en que se tomó posesión de todo el predio, pues como dice el artículo 2405 del C. Civil “Cuando la cosa forma un solo cuerpo, no se puede poseer una parte de él, sin poseer todo el cuerpo” y el artículo 2.401 que reza “ Dos posesiones iguales y de la misma naturaleza, no pueden concurrir sobre la misma cosa”.

En función de ello, la toma de posesión hecha con intervención de los oficiales públicos fue del todo de la cosa inmueble. Y si bien en dicha oportunidad se detectó la presencia del demandado, quien manifestó al oficial de Justicia interviniente que se encontraba explotando dos potreros del inmueble destinándolos a la siembra de pastoreo y a la cría de animales vacunos y yegüerizos y que tales tareas las viene realizando desde hace tiempo, tales manifestaciones no impidieron la materialización del acto de toma de posesión.

Con posterioridad a ello nuestro mandante fue objeto de una denuncia en el Juzgado de Instrucción en la que se dispuso una medida cautelar innovativa tendiente a que nuestro mandante no cierre tranqueras y puertas de acceso para que los animales de propiedad de la familia …………… tengan acceso a los bebederos y represas; es decir se mantenga el paso hacia el agua de animales, medida que mi parte siempre respetó.

Esto es otro elemento que revela que nuestro mandante se encontraba en posesión del predio y en ejercicio pleno de su derecho de propiedad y en tal ejercicio había procedido a cerrar los portones del campo.

Que recién al realizar las diligencias preliminares que se tramitan por Exte. Nº ………………….el demandado ……………… manifiesta que su madre ………………… es la poseedora del campo a la cual él representa, razón por la cual se dirige la acción también contra ella por cuanto el codemandado …………………. parece haber cambiado su titulo posesorio para abarcar mayor período de su aparente posesión.

Como se acreditará en autos, los demandados no son poseedores con ánimo de dueño, han interrumpido su supuesta posesión y no tienen la antigüedad de “mas de veinte años” que aducen, ni tampoco la publicidad que requiere la ley para la usucapión.

En efecto, aún cuando en alguna oportunidad en la tramitación del juicio caratulado “…………………………….” se encontró en el campo al demandado……….. y él siempre se presentó como ocupante de mas de veinte años, que en dicho período hizo mejoras y que antes ocupaba su padre ……….. (fs. 130 del expediente citado que se ofrece como prueba), ahora aparece la madre de ………., pero sin invocar posesión o coposesión con su esposo, y sin ser ………… continuador de la posesión que dijo tener su padre, por lo que cabe concluir que la señora ………………… puede ser poseedora ahora, pero quien tenía la posesión cuando se hicieron las diligencias preliminares era su hijo, quien decía tenerla por sí (evidentemente él mismo) y para sí.

Las manifestaciones actuales de la madre, …………….., no pueden ser aceptadas por el hijo y si lo fueran, tal aceptación no puede ser oponible a nuestra parte – terceros -, pues valdrían solo como la ratificación de un mandato existente, oculto, entre partes, pero sin efectos o sin posibilidad de oposición a terceros.

A pesar de lo expuesto y de haber consentido la toma de posesión que ejercía nuestra mandante en el campo, hace unos días el demandado ha comenzado a impedir todo ingreso al campo a los empleados de nuestra mandante y también a a realizar tareas de limpieza del predio, constituyendo ello una verdadera desposesión, habilitando a nuestra parte a iniciar la presente acción reivindicatoria.

Que la ocupación del actor en modo alguno puede considerarse como poseedor a título de dueño, pues en el momento de la toma de posesión judicial del actor no se opuso, tal como consta en el acta labrada por los oficiales de justicia intervinientes. Tampoco tenía ocupado todo el predio de …………..has, ni tenía residencia allí. En las actuaciones labradas en sede penal en autos Exte. Nº …………………….” se acredita también que la posesión la ostentaba nuestro mandante pues de lo contrario no hubiera sido necesario la interposición de la denuncia penal y la obtención de una cautelar para que los animales de los demandados ingresen al campo a tomar agua, esto demuestra que los animales no se encontraban dentro del campo, sino en otra zona y que ingresaban a la fracción de …………….. para tomar agua solamente.

Por otra parte las mejoras que dice haber introducido en los últimos años ……. (bebedero, represa y dos corrales) son las únicas que él aprovecha, pues los alambrados han sido realizados por nuestra representada, situación que motivó el jucio por cobro de medianería de alambrado.

Prueba de que los demandados no tenían posesión del predio lo constituye las fotografías aéreas que se adjuntan como documental correspondiente al año 1.987 en donde no consta la existencia de ocupación alguna, si en cambio se aprecia ya la existencia de trabajos en la correspondiente al año 2.003.

Nuestra parte estima entonces que se encuentran reunidos en autos los presupuestos que tornan procedente la acción reivindicatoria prevista en el artículo 2758 del Código Civil, estando nuestro mandante plenamente legitimado para su ejercicio por ser adquirente del inmueble, habérsele otorgado la posesión del predio, haberla ejercido legal y realmente, haber sido despojado de ella por el demandado, quien en las diligencias preliminares practicadas ha comparecido y se ha presentado como ocupante a título de dueño del inmueble, habiendo comparecido también su madre respecto de quien también se dirige la acción.

Todo ello habilita a nuestra parte a iniciar la presente acción a fin de obtener la restitución de la posesión arrebatada.

En mérito a lo expuesto a VS. solicitamos que oportunamente haga lugar a la presente de manda y restituya al actor la posesión de la fracción del inmueble arrebatada.

4.-Reposición:

Que atento a la valuación fiscal del inmueble total de ….. has. que según la boleta de impuesto inmobiliario adjunta asciende a la suma de $ ………. se tributa los impuestos de justicia y caja forense en los porcentajes correspondientes a dicho valor.

5.-Derecho:

Fundamos la presente demanda en lo dispuesto por los arts. 2.758, 2405, 2401 y concordantes del Código Civil.

6.-Medida Cautelar de No Innovar:

Atento a que el demandado ha impedido desde un tiempo a esta parte el ingreso y permanencia en el inmueble objeto de autos de personal dependiente de nuestra mandante y ha comenzado a realizar mejoras que alteran la situación fáctica del mismo, conforme lo autoriza el artículo 195 y 230 del CPCC, venimos a solicitar a VS disponga la medida cautelar de no innovar sobre el inmueble, notificando de la medida a los demandados para que se abstengan de realizar mejoras y/o trabajos que alteren la situación de hecho existente con anterioridad.

Los presupuestos respectivos están plenamente cumplidos, pues el derecho de mi parte es verosímil, dado su carácter de titular dominial del inmueble, existe peligro de que las modificaciones que introduzca el demandado durante la sustanciación del juicio puedan influir en la sentencia, ya que podrá modificar y de hecho lo está haciendo con introducción de mejoras a fin de acreditar una posesión que no tiene. Y por último se ofrece como contracautela la fianza personal de uno de los suscriptos que se extenderá por ante la Actuaria.

Por ello solicitamos que con habilitación de dias y horas inhábiles disponga medida cautelar de no innovar sobre el inmueble objeto de autos, notificando la misma por intermedio del señor Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, junto con el traslado de la demanda.

7.-Pruebas:

Ofrecemos las siguientes:

Documental:

1) Copia de Hijuela expedida en autos “……………..a s/Cobro de Medianería de Alambrado” cuyas constancias originales la denuncio en tal causa que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial . Hijuela Inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en MF …….

2) Autos caratulados: Exte. Nº ………………” que tramita en este Juzgado Civil y Comercial de …..solicitando su glosamiento a los presentes.

3) Boleta de impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble.

4) Dos fotografías aéreas correspondientes a los años …………….

5) Autos caratulados: “……………..

Tratándose de expedientes judiciales los ofrecidos en los puntos 2 y 4, solicito que se me exima de la presentación de los mismos o fotocopias certificadas de ellos, por su número, procediéndose directamente por Secretaría a su glosamiento o reserva para consulta de la contraria, con traslado de los mismos expedientes.

Informativa:

Se oficie la Registro General de la Propiedad Inmueble a fin de que informe condiciones de dominio y gravamen del inmueble objeto de autos inscripto en M.F.Real Nº ……..

Pericial Técnica:

Se designe perito ingeniero especializado en fotointerpretación a fin de que extraiga de los registros respectivos las fotografías aéreas del inmueble objeto de autos, fotografías desde el año……. en adelante y por los diversos períodos hasta el presente, y en base a ello y a las que acompaña mi parte como documental determine la evolución del estado de ocupación del campo objeto de autos.

Mi parte se reserva el derecho de ampliar en la etapa procesal pertinente.

8.-Petitorio:

Por lo expuesto de V.S. solicitamos:

1) Nos tenga por presentados, con domicilio legal constituido y por parte en mérito al testimonio de poder acompañado.

2) Tenga por iniciada demanda de reivindicación en contra de…………… y …………….. y/o contra quien resulte ocupante por ellos del inmueble objeto de autos.

3) Tenga por ofrecida la prueba.

4) Disponga, con habilitación de días y horas inhábiles la medida cautelar de no innovar solicitada.

5) Oportunamente dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda y condenando a los demandados a la restitución del campo que ocupa al actor, con costas.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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0 on abril 3, 2016

La acción reivindicatoria fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de la acción reivindicatoria, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles

El titular de esta acción es el propietario de la cosa en contra del actual poseedor, para que este le restituya la posesión, por ejemplo Juan es el poseedor de una casa, ejerce animo de señor y dueño sobre ella, pero el propietario es Andrés, Andrés puede ejercer la acción reivindicatoria para que Juan le restituya la posesión de su casa, y evitar de esta manera que Juan adquiera el bien por prescripción adquisitiva de dominio.

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia de 28 de de septiembre de 2004, al respecto se ha pronunciado de la siguiente  manera:

“Conforme lo declaran los artículos 946, 950 y 952 del Código Civil, la acción reivindicatoria debe dirigirse por el propietario de una cosa singular o de una cuota determinada de ella, contra su actual poseedor, por ser éste el único con aptitud jurídica y material para disputarle al actor el derecho de dominio, en cuanto no sólo llega al proceso amparado por la presunción de propietario (artículo 762, ibídem}, sino porque en un momento dado su situación de hecho le permitiría consolidar un derecho cierto de propiedad, ganado por el modo de la prescripción adquisitiva, ordinaria o extraordinaria (artículos 2518 y 2527, ejusdem).

Tratándose, entonces, de una acción real, que constituye la más eficaz defensa del derecho de dominio, es al demandante a quien le corresponde acreditar, entre otros elementos, la calidad de propietario del inmueble que reclama, con el fin de aniquilar la presunción de dueño que ampara al poseedor material, porque al fin de cuentas la defensa de aquélla, también, por regla general, implica la protección de ésta”.

En el proceso de acción reivindicatoria le corresponde al demandante según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia demostrar su derecho de propiedad, y así desvirtuar la presunción que recae sobre el poseedor, entonces la carga de la prueba recae sobre el demandante.

Por otro lado son susceptibles de acción de reivindicación los demás derechos reales excepto el de  herencia como lo prescribe el artículo 948 del código civil pues en este caso se puede iniciar una acción de petición de herencia. También pueden hacer uso de esta acción los herederos sobre las cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos (artículo 1325 del C.C.), es decir que no hayan sido declarados propietarios.

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