Demoras en el acatamiento a un fallo judicial y embargo sobre fondos de coparticipación fe

Updated on julio 28, 2021 in Derecho Civil
0 on julio 28, 2021

Anterior pronunciamiento de la Corte que hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia demandada a pagar a la actora, en el plazo de 30 días, una suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios – Pedido efectuado por la actora tendiente a que se depositen las sumas emergentes de la liquidación aprobada, sin diferimientos, dado su estado de extrema vulnerabilidad – La demandada no acreditó la insuficiencia de crédito presupuestario para satisfacer la condena en el ejercicio financiero correspondiente al año 2020 en el que debía ser atendida, ni acompañó las constancias pertinentes para demostrar la previsión presupuestaria para el corriente año en los términos de las leyes locales invocadas – Silencio guardado ante el segundo requerimiento de pago que le fue formulado – No es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal – Se resuelve acceder a la ejecución promovida y trabar embargo sobre los fondos que por coparticipación federal tenga a percibir la provincia condenada.

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